Controversias Constitucionales y Conflictos de Autoridad: Una Necesaria Distinción

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Publication Date

2003

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Si alguna materia atributiva de competencia para la jurisdicción contencioso administrativa ha sufrido una alteración sustancial conforme al nuevo texto constitucional, no dudamos en sostener la relativa al conocimiento de las causas que se intenten en virtud de situaciones que atenten contra la normalidad institucional de una persona político territorial (República, Estados y Municipios) o de cada uno de sus órganos que ejerzan el poder público (Asamblea Nacional, Poder Ciudadano, Asambleas Legislativas de los Estados, Contralorías Estadales o Municipales, Concejos Municipales, entre otros); situaciones estas anómalas en virtud de generarse impases o conflictos entre las aludidas personas político territoriales o entre órganos de una misma persona entre sí; bien por (i) la discusión sobre la titularidad de una competencia específica o, (ii) sobre la determinación de la “legitimidad” de una autoridad, electa popularmente o no. Dicha alteración o modificación en los criterios atributivos de competencia para el conocimiento de los conflictos que nos ocupan, ha encontrado su origen en tres circunstancias: (i) la creación de nuevas Salas dentro del Máximo Tribunal de la República, y entre éstas, la Sala a quien compete el conocimiento del contencioso administrativo electoral (Sala Electoral) y la Sala a quien compete el control especializado y particular de la constitucionalidad (Sala Constitucional); así como también, (ii) el hecho que la Constitución vigente ha previsto una nueva categoría de conflicto entre autoridades - antes existentes, pero no reconocido de forma independiente -, como lo es, precisamente, la figura de la “controversia constitucional” (Vid. Artículo 336.9 CRBV), atribuida como competencia excluyente de la Sala Constitucional y, en tercer término; (iii) la circunstancia generada por la interpretación jurisprudencial (aislada), de distinguir entre “conflictos de autoridad” y “conflictos de legitimidad”. Aspectos

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