Comentario al Artículo 7 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
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El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto el acuerdo de arbitraje que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no conlleva la nulidad del acuerdo de arbitraje.
ISBN
9798368068220
Publication Date
2022
Publisher
Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de Controversias de laUniversidad Monteávila
City
Caracas, Venezuela
Disciplines
Commercial Law | Jurisprudence | Law
Recommended Citation
Gilberto A. Guerrero Rocca, Comentario al Artículo 7 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana, in Comentarios a la Ley de Arbitraje Comercial venezolana, (Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de Controversias de la Universidad Monteávila, 2022).
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[Nota del Editor] Este artículo guarda estrecha vinculación con el artículo 25 de la Ley de Arbitraje Comercial, por lo que su comentario es aplicable a dicho artículo, lo que el lector podrá evidenciar en este comentario y en el comentario propio del artículo 25 de este libro.